Prácticas en la universidad: curriculares, extracurriculares y qué te tienen que ofrecer

Actualizado el 1 de noviembre de 2026 · 12 min de lectura

Sala de estudio luminosa con mesas de madera clara, portátiles cerrados y plantas junto a un gran ventanal
Imagen generada con IA. Escena ilustrativa; no muestra instalaciones, personas ni materiales de Mundo Universidad ni de ninguna universidad concreta.

Imagina que estás en tercero de carrera y un compañero te cuenta que hace unas semanas empezó a ir tres tardes a una empresa del sector «de prácticas». Tú, mientras tanto, tienes en el plan de estudios una asignatura de prácticas externas que no empieza hasta el curso que viene. ¿Son lo mismo? No exactamente. Las prácticas universitarias se dividen en dos tipos, curriculares y extracurriculares, y entender la diferencia te ayuda a elegir carrera, a planificar los años de estudio y a saber qué puedes exigir cuando llegue el momento.

Qué son las prácticas externas y qué no son

La norma que las regula es el Real Decreto 592/2014, y su idea central es sencilla: se trata de una actividad formativa. El estudiante aplica y completa en un entorno real lo que ha aprendido en clase, y la universidad supervisa que eso ocurra. Pueden hacerse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, como empresas, administraciones u organizaciones públicas y privadas, tanto en España como en el extranjero.

Lo más importante de esa definición es lo que no dice: no habla de un empleo. La ley es explícita en que unas prácticas no generan obligaciones propias de una relación laboral y no pueden servir para cubrir un puesto de trabajo que debería ocupar un empleado. Si al terminar los estudios te incorpora la entidad donde las hiciste, ese tiempo no cuenta como antigüedad ni te exime del periodo de prueba, salvo que un convenio colectivo diga expresamente otra cosa. Y si las haces en una administración pública, no puntúan como mérito para acceder a la función pública. Es bueno saberlo desde el principio para no esperar de ellas algo que no son.

Curriculares y extracurriculares: la diferencia que importa

Las prácticas curriculares forman parte de tu plan de estudios. Aparecen como una asignatura, obligatoria u optativa según el título, con sus créditos, su guía docente y su evaluación. Para hacerlas tienes que estar matriculado en esa asignatura, igual que para cualquier otra. Las extracurriculares, en cambio, son voluntarias: las haces durante la carrera, con los mismos fines formativos, pero no forman parte del plan de estudios. Eso sí, quedan reflejadas en el Suplemento Europeo al Título, el documento que acompaña a tu título y detalla lo que has hecho durante los estudios.

Piensa en dos personas que estudian el mismo grado. Una cursa las prácticas del plan en cuarto, con un número de créditos y un periodo fijados de antemano. La otra, en segundo, consigue por su cuenta, o a través del servicio de prácticas de su universidad, unas semanas en una entidad para ir probando el sector. Las dos están haciendo prácticas académicas externas, pero la primera lo hace porque el título lo contempla y la segunda para complementar su formación.

El decreto de ordenación de las enseñanzas universitarias, el Real Decreto 822/2021, confirma este reparto: las universidades pueden incorporar las prácticas como curriculares dentro del plan, o permitirlas como extracurriculares. Y añade algo útil para quien compara títulos. Cuando un grado incluye prácticas curriculares, estas no pueden superar el 25 por ciento de los créditos totales, salvo en los grados para los que el derecho de la Unión Europea exija otro porcentaje, y deben ofrecerse preferentemente en la segunda mitad de la carrera. Los grados con mención dual tienen su propio margen. Por eso, si buscas un grado donde la experiencia profesional pese mucho, merece la pena mirar cuántos créditos de prácticas tiene el plan, algo que te explicamos en nuestra guía para leer un plan de estudios.

Quién puede hacerlas y con qué condiciones

Pueden realizar prácticas externas los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza de la universidad o de sus centros adscritos, y también los estudiantes de otras universidades, españolas o extranjeras, que estén cursando estudios allí por un programa de movilidad. Es decir, no son exclusivas de los grados: el real decreto las contempla para cualquier enseñanza universitaria, de modo que también pueden existir en un máster, siempre que la universidad lo prevea.

Hay tres requisitos que conviene tener claros. El primero es estar matriculado en la titulación a la que se vinculan las competencias que vas a trabajar. El segundo, en las curriculares, es estar matriculado en la asignatura de prácticas. El tercero, que conviene conocer, es que no puedes tener ya una relación contractual con la entidad donde vas a hacerlas, salvo que tu universidad lo autorice según su normativa interna. Si ya trabajas en una empresa y quieres convertir tu puesto en prácticas, pregunta antes a la universidad; no depende de ti ni de la empresa.

Otro detalle: cada universidad debe tener su propia normativa de prácticas, aprobada por sus órganos de gobierno, que concreta los requisitos de estudiantes y entidades, el seguimiento, la evaluación, el reconocimiento académico y los horarios. El real decreto establece las reglas generales; los detalles, como a partir de qué curso puedes empezar o cuántas horas de estancia exige la asignatura, los encuentras en esa normativa y en la guía de cada asignatura.

El convenio, el proyecto formativo y los tutores

Ninguna práctica empieza porque tú y una empresa os pongáis de acuerdo por vuestra cuenta. Debe existir un convenio de cooperación educativa entre la universidad, o el centro, y la entidad donde se harán. Ese convenio es el que fija el marco de la relación entre las partes: el proyecto formativo, los permisos a los que tienes derecho, cómo se puede rescindir la práctica de forma anticipada si alguien incumple, la protección de tus datos, cómo se resuelven los conflictos y, en su caso, el seguro y la ayuda económica. Antes de empezar debe existir un convenio vigente.

El proyecto formativo es el documento que concreta qué vas a aprender y qué actividades vas a hacer. Debe estar ligado a las competencias de tu titulación, no ser una lista de tareas sueltas. Es la referencia a la que puedes volver si, a mitad de práctica, te das cuenta de que solo estás archivando papeles o haciendo fotocopias que no tienen nada que ver con lo acordado.

Además, tendrás dos tutores. Uno pertenece a la entidad: debe ser una persona vinculada a ella, con experiencia profesional y conocimientos para guiarte de verdad. Otro es tu tutor académico, un profesor de la universidad; en las curriculares, preferentemente del mismo centro en el que estudias y afín a la materia. La ley prohíbe que sean la misma persona. Con el primero trabajas día a día; con el segundo mantienes contacto durante la práctica, le comunicas cualquier incidencia y le entregas el seguimiento intermedio, si lo piden, y la memoria final.

Duración, horarios y compensación económica

La duración de las curriculares es la que marque el plan de estudios. En las extracurriculares, la norma recomienda que no pasen, en principio, de la mitad del curso académico, aunque cada universidad puede fijar sus propios límites para proteger tu rendimiento en las asignaturas. Los horarios se acuerdan según las características de la práctica y la disponibilidad de la entidad, pero deben procurar ser compatibles con tus clases, tus exámenes y tu actividad de representación estudiantil si la tienes.

¿Se cobra? Depende de lo que se pacte. El real decreto no establece una remuneración obligatoria: dice que tienes derecho a percibir la aportación económica de la entidad, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, en los casos en que así se estipule. Es decir, si el convenio y el acuerdo de prácticas la contemplan. Si hay ayuda, el convenio debe recoger que existe y cómo se paga. Cuánto sea y cómo se trate fiscalmente o ante la Seguridad Social son cuestiones aparte que no regula este real decreto, así que consúltalas con tu universidad antes de firmar.

Lo que sí establece la ley es una idea de justicia general: las universidades deben procurar que organizar las prácticas suponga el menor sobreesfuerzo económico posible para los estudiantes. Es una buena frase para recordar si te piden desplazamientos largos o gastos que no habías previsto.

Seguro, derechos y deberes

El seguro no es un trámite menor. El convenio debe recoger, cuando proceda, el régimen de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil y quién los paga. Antes de empezar, pregunta a la oficina de prácticas qué cobertura tienes y confírmalo por escrito, porque el real decreto remite al convenio y a la normativa de cada universidad, y no todos los casos son iguales.

Entre tus derechos están contar con los dos tutores durante toda la práctica, ser evaluado con criterios que la universidad haya fijado de antemano, recibir un informe de la entidad con la actividad que has hecho, su duración y, cuando proceda, tu rendimiento, y que te informen sobre normas de seguridad y prevención de riesgos. Puedes seguir con tus clases, exámenes y actividades de representación avisando con tiempo suficiente. Si tienes una discapacidad, la entidad y la universidad deben facilitar el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño en igualdad de condiciones.

Los deberes son los de cualquier persona que se incorpora a una organización: llegar el día acordado, cumplir el horario, seguir el proyecto formativo con diligencia, respetar las normas de seguridad, guardar confidencialidad sobre la información interna, incluso tras finalizar la estancia, y comportarte de modo que no perjudiques el buen nombre de tu universidad. A la vuelta, entregas la memoria final: qué hiciste, qué aprendiste, qué problemas surgieron y cómo los resolviste, y qué mejorarías. Si lo pides, la universidad te da un documento acreditativo con la entidad, las fechas y las actividades, útil para tu currículum.

Cómo usar todo esto al elegir y vivir tu carrera

Si todavía estás decidiendo qué estudiar, las prácticas pueden ser un criterio más para comparar títulos, junto con el plan de estudios, la modalidad y las salidas laborales. Revisa en la ficha del grado si las prácticas son obligatorias u optativas, en qué curso se hacen y cuántos créditos tienen. Con el comparador de carreras puedes poner dos opciones lado a lado, y en el listado de grados tienes dónde empezar a buscar.

También conviene mirar la modalidad. Quien estudie a distancia no siempre queda libre de ir a una entidad: algunas titulaciones exigen prácticas presenciales aunque el resto sea virtual, como explicamos en nuestro artículo sobre estudiar un grado online. Si trabajas y estudias, pregunta cómo se adaptan los horarios o si tu actividad laboral puede reconocerse, porque eso lo regula la normativa de cada universidad.

Una vez dentro, algunos consejos prácticos. Averigua pronto cuál es el servicio de prácticas de tu universidad y cuándo abre cada convocatoria, porque las plazas se reparten con criterios de publicidad y transparencia, y las universidades dan prioridad a quienes hacen prácticas curriculares frente a las extracurriculares. Lee la oferta con atención: debe indicar, en lo posible, la entidad, el lugar, las fechas, las horas diarias, el horario y el proyecto formativo. Si falta alguno, pregunta. Y no firmes nada sin ver el convenio y el proyecto formativo.

Por último, aprovecha las prácticas para comprobar si el día a día de una profesión se parece a lo que imaginabas. Cuando termines, pide el informe de la entidad y el documento acreditativo, y guarda tu memoria final junto con ellos.

Preguntas frecuentes

¿Las prácticas universitarias son un trabajo?

No. La ley las define como una actividad formativa y establece que no generan obligaciones propias de una relación laboral ni pueden sustituir un puesto de trabajo. Si una práctica funciona en la realidad como un empleo sin contrato, conviene hablarlo con el tutor académico o con el servicio de prácticas.

¿Puedo hacer prácticas extracurriculares si ya tengo las curriculares en el plan?

En general sí, siempre que cumplas los requisitos de tu universidad y estés matriculado. Son voluntarias y se suman a lo que ya tengas, pero la universidad puede fijar límites de duración para no perjudicar tus estudios, y da prioridad a las curriculares cuando hay pocas plazas.

¿Tienen que pagarme las prácticas?

El real decreto no establece una remuneración obligatoria. Reconoce el derecho a recibir una bolsa o ayuda al estudio cuando así se pacte en el convenio. Pregunta antes de empezar si la hay y cómo se abona.

¿Quién me supervisa durante las prácticas?

Dos personas distintas: un tutor de la entidad, con experiencia profesional, y un tutor académico de la universidad, que es profesor. Ambos intervienen en tu seguimiento y tu evaluación.

¿Puedo hacer prácticas en la empresa donde ya trabajo?

Solo si la universidad lo autoriza según su normativa interna, porque la regla general es no tener ninguna relación contractual con la entidad donde se hacen las prácticas.

¿Quedan reflejadas las prácticas en mi título?

Sí, tanto las curriculares como las extracurriculares figuran en el Suplemento Europeo al Título. Además, puedes pedir a la universidad un documento acreditativo con la entidad, las fechas y las actividades realizadas.